Las funciones del orientador estan reguladas concretamente por el Real Decreto 83/1996 del 26 de Enero.
En el Artículo 42 se contemplan dichas funciones, las cuales describen las actuaciones del orientador dentro del centro educativo. Estas funciones son:
a) Formular propuestas innovadoras para la mejora, elaboración y/o modificación del Proyecto Educativo del instituto y la Programación General Anual, ante el Claustro y el equipo directivo.
b) Elaborar, en coordinación con los tutores y la Coordinación Pedagógica, las propuestas de organización de la orientación educativa, psipedagogía profesional y del Plan de Acción Tutorial y elevarlas a la comisión de la coordinación pedagógica en los proyectos curriculares de la etapa.
c) Contribuir al desarrollo de la Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de los ciclos o etapas, y a la direccion entre las distantas opciones académicas, formativas y profesionales.
d) Contribuir al desarrollo del Plan de Orientacion Académica y Profesional y al PAT y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con Necesidadees Educativas Especiales y elavarlas a la comisión de coordinacion pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de la etapa.
f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la derección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de probelmas de aprendizaje y en la programación y aplicación de adaptaciones para el alumnado con n.e.e. y los que sigan con programas de diversificación.
g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO.
h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.
i) Participa en la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro académico y profesional del alumno al término de la eso.
j) Formular propuestas a la comisión coordinación pedagógica sobre lso aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
l) Organizar y realizar actividades complemetarias en colaboración con el departamento correspondiente.
m) En los institutos donde se imparta Formación Profesional Específica, coordinar la orientción laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.
n) En los institutos que tengan una residencia adscrita, coolaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.
ñ) Elaborar el plan de actividades del departamento y al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.
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